1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista en https://inspecciones-de-seguridad81223.tokka-blog.com/36419835/conseguir-mi-gestión-del-riesgo-ocupacional-to-work